Sentencia del 28/06/2016
“...Al efectuar el estudio entre lo argumentado por la SAT y lo resuelto por la Sala sentenciadora, se establece que efectivamente para fundamentar el fallo impugnado se utiliza la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, de los fallos emitidos dentro de los expedientes números: ...actuar que a juicio del Tribunal de casación está apegado a derecho, porque la referida doctrina está vigente ya que a la fecha no existe ningún fallo que haya cambiado el sentido de la misma, por lo tanto era pertinente para resolver el asunto sometido a discusión dentro del proceso contencioso administrativo.
Ahora bien, en cuanto al argumento de que existe pendiente de emitirse una sentencia de amparo ante la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente número cero uno cero cero dos guion dos mil trece guion cero cero ciento diez (01002-2013-00110), esa situación no le resta eficacia a la doctrina legal utilizada por el Tribunal sentenciador en el fallo que se impugna, pues como bien lo afirma la SAT aún no se ha emitido el fallo por el máximo Tribunal Constitucional, por tanto la sentencia emitida dentro del referido expediente aún forma parte de la referida doctrina y dejará de serlo hasta que el mismo sea anulado al resolverse el amparo en única instancia, mientras tanto, tiene eficacia legal y debe ser utilizada por los tribunales en la jurisdicción ordinaria para fundamentar los fallos que se emitan...”